
21 Sep, 2026 06:38 p. m. EST
Desde junio de 2027, los afiliados al sistema de pensiones podrán realizar el traspaso entre AFP y ONP de manera voluntaria, de acuerdo con las disposiciones de la reforma previsional. La medida permitirá que una persona pueda evaluar si continúa en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) o pasa al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), tomando en cuenta sus condiciones personales y laborales.
Según explicó la ONP a Andina Noticias, el cambio de sistema deberá realizarse después de que el afiliado reciba información sobre las características, prestaciones y consecuencias de trasladarse de un régimen a otro. La entidad señaló que la decisión debe considerar variables como la edad, los años de trabajo, el nivel de ingresos y la situación previsional de cada persona.

La ONP indicó que, de manera general, los afiliados al SPP que tienen bajos saldos acumulados en sus cuentas individuales y se encuentran más próximos a la edad de jubilación podrían evaluar un eventual traslado al SNP. Esto se debe a que el sistema nacional contempla una pensión definida cuando se cumplen los requisitos correspondientes.
Sin embargo, la entidad remarcó que no existe una opción que resulte conveniente para todos los afiliados. La decisión debe analizarse de manera individual, considerando las características personales, laborales y previsionales de cada persona antes de realizar el cambio.

La elección entre ambos sistemas dependerá de diferentes variables relacionadas con la trayectoria laboral y previsional del afiliado. De acuerdo con la ONP, entre los principales aspectos que deben analizarse se encuentran:
- Edad del afiliado.
- Número de Unidades de Aporte (UdA).
- Nivel y continuidad de los ingresos.
- Años que faltan para la jubilación.
- Prestaciones disponibles en cada régimen.
Estos elementos permiten comparar las condiciones del Sistema Nacional de Pensiones y del Sistema Privado de Pensiones antes de tomar una decisión. La ONP precisó que también deben revisarse las prestaciones y mecanismos de protección disponibles en cada sistema.

La reforma previsional establece que el traslado podrá realizarse en ambos sentidos. Así, un afiliado de una AFP podrá evaluar su incorporación al SNP si considera que las características y prestaciones de este régimen se ajustan mejor a su situación.
De igual manera, una persona afiliada a la ONP podrá optar por pasar al SPP si determina que una cuenta individual de capitalización responde mejor a sus circunstancias previsionales. El objetivo, según la entidad, es que cada afiliado pueda elegir el sistema que considere adecuado para su futuro, de acuerdo con su situación y expectativas de jubilación.

Para que el cambio se realice de manera informada, el artículo 46 del Reglamento de la Ley 32123 establece que la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST) deberá proporcionar información sobre las consecuencias e implicancias de trasladarse entre ambos sistemas.
Asimismo, la ONP y las empresas administradoras de fondos de pensiones deberán realizar acciones de difusión sobre las alternativas de traslado dentro del Sistema Integral Previsional Peruano. La información previa busca que los afiliados conozcan las características de cada régimen antes de elegir.

Los dos sistemas contemplan diferentes prestaciones y condiciones para acceder a ellas. En el caso del Sistema Nacional de Pensiones, la ONP señala las siguientes:
- Pensión de jubilación.
- Pensión de jubilación adelantada.
- Pensión por invalidez.
- Pensión por viudez.
- Pensión por orfandad y ascendencia.
- Capital de defunción.

En el Sistema Privado de Pensiones, las prestaciones incluyen pensión por jubilación, invalidez y sobrevivencia, además de gastos de sepelio. También contempla jubilación anticipada, devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer y, bajo determinadas condiciones, la entrega de hasta el 95.5% del fondo disponible.
Publicado por Autor Infobae