La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó el pasado 1° de abril medidas cautelares en favor de siete líderes sindicales de la asociación civil Coalición Sindical Nacional de Trabajadores (CSNT) en Venezuela.

EFE
En la resolución 15/2023 se explica que la decisión se adoptó después de identificar que esas personas se encuentran en una situación de riesgo de daño irreparable a sus derechos, reseñó el portal web de la Organización de Estados Americanos (OEA).
De acuerdo con la parte solicitante, los ciudadanos beneficiarios han tenido un rol de liderazgo en la convocación de protestas desde el 2022, en medio de la disconformidad con la aprobación de un instructivo técnico por la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre) que, entre otras cosas, habría fijado el recorte de pagos de salarios y desaplicado convenciones colectivas.
Asimismo, señala que esos líderes estarían sufriendo constantes hostigamientos, amenazas y vigilancia de funcionarios del Estado por participar en las manifestaciones, incluso de manera directa por parte del subdirector del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin).
Además, los sitios en los que residen y sus familiares serían objeto de intimidación en medio de la vigilancia que padecen cuando se movilizan.
La CIDH considera que Anneliese Josiel Toledo Castillo, Carlos Eduardo Salazar Ojeda, Elsa Isabel Castillo González, José Paulino Patines Guanique, Leída Rosa Brito de Lobo, Petra Margot Monasterios y Rafael Octavio Arreaza Padilla, líderes y lideresas sindicales de la CSNT, están en una “situación de riesgo que persiste a la fecha” y se estima susceptibles a que aumente.
Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, se solicitó al Estado de Venezuela que:
1.- Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las personas beneficiarias;
2.- adopte las medidas de protección que resulten necesarias para que las personas beneficiarias puedan continuar realizando sus actividades de liderazgo sindical sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia;
3.- concierte las medidas a implementarse con las personas beneficiarias y sus representantes;
4.- informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición. El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
Redacción Maduradas con información de la OEA.
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