La nueva ley de responsabilidad penal juvenil: ¿qué cambia con la imputabilidad a partir de los 14 años?

La nueva ley de responsabilidad penal juvenil: ¿qué cambia con la imputabilidad a partir de los 14 años?
La ley que fue sancionada en el Congreso entrará en vigencia el próximo 5 de septiembre (RSFotos)

El 5 de septiembre próximo entra en vigencia la Ley 27.801, que deja atrás el viejo régimen de menores de 1980 y baja la edad de imputabilidad a los 14 años. Desde esa fecha, muchas conductas que hoy se resuelven en casa o en el colegio pasan a tener consecuencias penales reales.

Durante más de cuarenta años, lo que le pasaba a un adolescente que cometía un delito estuvo escrito en una norma vieja: el decreto Ley 22.278 (25/8/1980), el “Régimen Penal de la Minoridad”, del año 1980. Era una ley pensada bajo otra lógica, la del “patronato”, donde el chico no era un sujeto con derechos, sino un menor del que el juez “disponía” casi a su criterio, muchas veces mirando más su situación social que el hecho en sí. Ese régimen fijaba el piso de responsabilidad penal en 16 años pero siempre que el delito imputado tuviera pena privativa de libertad mayor a 2 años; para los delitos menores, el mínimo de la edad de imputabilidad era 18 años. Por eso, durante décadas, la frase “soy menor, no me pasa nada” tuvo, además de inocencia, un respaldo legal concreto.

A partir de septiembre de este año eso terminó. La Ley 27.801, sancionada por el Congreso en febrero de 2026, deroga aquella norma y crea un nuevo Régimen Penal Juvenil. Entra en plena vigencia el 5 de septiembre de 2026 y, entre muchos cambios, baja la edad de imputabilidad a los 14 años. Conviene aclararlo para no caer ni en el “no pasa nada” ni en el terror: la ley no manda a un chico de 14 a una cárcel por cualquier cosa, y de hecho prioriza que aprenda, repare y se reintegre. Pero deja de tratar como travesuras conductas que son delitos y que están previstos en el vigente Código Penal de 1921. Y esas consecuencias, ahora, empiezan a los 14.

No dudamos de que la comprensión de los chicos de hoy no es la misma que la que tenían en la década del 80. La información con que hoy cuentan nuestros hijos, en gran parte merced a los medios de comunicación, redes sociales e instrucción escolar y familiar, es sustancialmente mayor. De allí que, en línea con la legislación de países de primer mundo, ya a las 14 comprenden perfectamente qué tipo de conducta han realizado, por lo cual le corresponde la pena acorde a dicho comportamiento por haber sido claramente comprendido.

La Ley 27.801 no trata a todos los delitos por igual: gradúa la respuesta según la pena prevista en el delito cometido por el menor. Entender esas tres franjas es la mejor forma de dimensionar lo que está en riesgo.

Delitos leves (cuyas penas no superen los 3 años de prisión). Acá el juez está obligado a reemplazar la prisión por medidas más leves: una amonestación (un reto formal que el propio juez le hace en audiencia, cara a cara y con los padres al lado), la prohibición de acercarse a la víctima, de manejar, de salir del país o de ir a determinados lugar como ser boliches, recitales o estadios; tareas comunitarias, la reparación del daño o una tobillera con monitoreo electrónico. El menor no va a un instituto, pero -y esto es clave- igual atraviesa un proceso penal real, con imputación y antecedente.

Javier Milei y Patricia Bullrich presentaron el nuevo Código Penal en Ezeiza
El proyecto fue presentado por el presidente Javier Milei (Photo by Luis ROBAYO / AFP)

Delitos medios (cuyas penas sean de 3 a 10 años). Es la zona gris. Si ninguno de los hechos causó la muerte ni una violencia física o psíquica grave, y el chico no tiene otras causas en trámite, el juez puede reemplazar la prisión por esas medidas más leves, pero ya no está obligado: necesita un dictamen pericial, el acuerdo del fiscal y escuchar antes a la víctima. Según el caso, puede terminar en una medida alternativa (como las citadas en el párrafo anterior) o en el encierro.

Delitos graves (penas superiores a 10 años, o con resultado de muerte o violencia grave). Acá el reemplazo ya no está disponible. La ley habilita las penas privativas de la libertad: arresto domiciliario, instituto abierto o -lo más parecido a una cárcel de menores- instituto especializado de detención, siempre separado de los adultos. Con dos límites que antes no estaban claros: nunca prisión perpetua y un tope máximo de 15 años de encierro.

Algunos padres consideran que el cambio legislativo les resulta irrelevante dado que sus hijos no “cometerán” delitos. Es cierto que difícilmente cometen un robo con armas, homicidio doloso o secuestro extorsivo, empero la realidad es que los chicos a partir de los 14 años comienzan a manejarse con mayor autonomía y así quedan expuestos a mayores riesgos. Y, lamentablemente, pueden realizar conductas que se encuentran previstas en el Código Penal, como ser peleas en las calles, falsificar el documento de identidad con el fin de ingresar a una fiesta, reenviar fotos íntimas, hasta llamar al colegio para amenazar con la existencia de una bomba. Y por ello, hoy serán punibles. Es decir, serán pasibles de sanciones penales. De allí la importancia, para todos, de este nuevo paradigma.

Para ser más gráficos, veremos algunos ejemplos que, en su mayoría, se ubican entre los delitos leves o medios: no llevan necesariamente al encierro, pero sí implican la apertura y trámite de un proceso penal e imponen sanciones que antes no se aplicaban. Solo los que involucran una muerte o una violencia grave saltan directo a la franja más dura.

La pelea a la salida del boliche. “Le pegamos entre varios para bancar a un amigo, no es para tanto”. Si de la pelea resulta una víctima con lesiones graves, hablamos del art. 90 del Código Penal, que prevé una pena de 1 a 6 años. Y si la golpiza termina con una persona fallecida, ya estamos en el homicidio del art. 79 (8 a 25 años) -o incluso en el homicidio agravado del art. 80-, como lo vimos, tan dolorosamente, como país en el caso de Fernando Báez Sosa. Ahí se cierra la puerta de las penas leves: queda el instituto de detención y hasta 15 años de encierro. El resultado no lo elige el chico: un golpe de más puede definir el resto de su vida.

El documento falso para entrar al boliche. “Me hice un DNI trucho para poder entrar, todos lo hacen”. Adulterar un DNI y/o usarlo es un delito previsto en el art. 296 en función del art. 292 del Código Penal. Y acá viene la sorpresa: como el DNI es un documento destinado a acreditar la identidad de las personas, la pena no es leve, sino de 3 a 8 años. No importa que la intención haya sido solo “entrar a bailar”: la ley mira que se usó un documento falso. Desde septiembre, ese chico de 14 o 15 años puede quedar imputado por un delito lejos de ser menor.

Menores detenidos por robar en el subte
Los chicos a partir de los 14 años comienzan a manejarse con mayor autonomía y así quedan expuestos a mayores riesgos

La simple tenencia o reenvío de una imagen de contenido sexual. “Tenía una foto guardada de una imagen íntima de una compañera, se la pasé por un grupo de WhatsApp, pero no la saqué yo eh”. Cuando la imagen es de contenido sexual y la víctima es menor de edad -una compañera del colegio-, de una parte, la simple tenencia prevé una pena de prisión de hasta 1 año (art. 128 del CP) y, de la otra, en caso de que esa imagen sea publicada, facilitada o distribuida, la pena de prisión llega hasta 6 años. El acusado ingresa al sistema penal, mientras dura la investigación le secuestran el celular y la computadora, y será duramente sancionado. Del otro lado, para la víctima, el daño no se borra nunca más; no alcanza con un “fue sin querer”.

El “chiste” de tocar una cola. “Le toqué la cola a una persona en el pasillo, fue una broma.” No es una broma: tocar a otra persona en una zona íntima, sin su consentimiento, es abuso sexual simple, previsto en el art. 119, primer párrafo, del Código Penal, con una pena de 6 meses a 4 años. No hace falta que haya nada más: alcanza con ese contacto no consentido. Bajo el nuevo régimen, esa persona de 14 o 15 años puede ser imputado por un delito contra la integridad sexual, con todo lo que eso implica para él y, sobre todo, para la víctima.

Pedir fotos íntimas por chat. “Le insistí a una chica del cole para que me mandara fotos desnuda.” Contactar por medios digitales a un menor de edad con fines sexuales es grooming, delito del art. 131 del Código Penal, con pena de 6 meses a 4 años. Y si esas imágenes de contenido sexual de un menor efectivamente se piden, se obtienen o se guardan, entra también a jugar el art. 128 ya mencionado. Ojo con un punto que muchos no ven: esto también aplica entre adolescentes. Pedirle fotos íntimas a una persona menor de edad no es “levantarla” ni una picardía: es un delito contra su integridad sexual, por el cual se inicia una investigación penal, se secuestra el celular y/o la computadora utilizada, se impone una pena al menor y, no olvidemos, el daño para la víctima que muchas veces es irreparable.

La amenaza de bomba, de uso de armas, de tiroteo o de masacre. “Avisamos que hay una bomba o que alguna persona iría armada al día siguiente para que no tomen la prueba” Movilizar policías, bomberos y ambulancias con una mentira es intimidación pública, delito del art. 211 del Código Penal, con pena de 2 a 6 años de prisión. La ley establece que respondemos civilmente por los daños que causan nuestros hijos. Traducido: el costo de ese operativo, que se mide en millones, lo termina pagando la familia.

Juan Ignacio Pascual y Cristián Cúneo Libarona
Los Dres. Juan Ignacio Pascual y Cristián Cúneo Libarona son abogados especializados en derecho penal y juntos llevan adelante charlas de concientización dirigidas a adolescentes sobre el nuevo régimen de responsabilidad penal juvenil

Hay algo que casi no se cuenta y que conviene que los chicos sepan: si el delito no es grave, la ley abre caminos para cerrar la causa sin llegar a una condena. El fiscal puede no seguir adelante con la acción, se puede mediar con la víctima, o se puede suspender el proceso a prueba. Si el adolescente cumple lo que se comprometió, reparar el daño, hacer tareas comunitarias, seguir estudiando, la causa se cierra. Es decir: frente a un error, hacerse cargo y reparar tiene un beneficio concreto. Pero ese camino depende, en buena medida, de las decisiones del propio chico.

Esta nueva ley al imponer penas a quienes ya tengan 14 años, nos protege. Ya no aplica el caso del menor que delinque y sale el mismo día “por ser menor”. El juez puede imponerle, como vimos, según la gravedad del delito distintas clases de pena, hasta la reclusión por 15 años.

El juez puede imponerle, como vimos, según la gravedad del delito distintas clases de pena, hasta la reclusión por 15 años.

Juan Ignacio Pascual y Cristián Cúneo Libarona
Ambos abogados dan a conocer los puntos del nuevo Régimen Penal Juvenil

Frente a este cambio, entendimos que la mejor herramienta no es el miedo, sino la información. Por eso tomamos la decisión de comenzar a dar charlas de concientización dirigidas a los propios adolescentes, para explicarles con casos reales qué significa ser imputable y cuáles son las consecuencias de un mal ejercicio de la libertad.

Empezar por el colegio de nuestros propios hijos no fue casual: la concientización es más creíble cuando quien la transmite comparte el mismo lugar y las mismas preocupaciones que las familias a las que se dirige. La experiencia fue muy buena, y estamos convencidos de que sería bueno que todos los colegios sigan el mismo camino y abran sus puertas a estas conversaciones, antes de septiembre y de manera sostenida.

Porque el problema, casi siempre, es de percepción. Muchas conductas que para un chico son “pavadas” o cosas que “se hicieron toda la vida” son, para la ley, delitos. Una pelea, un documento falso para entrar al boliche, el reenvío de una foto, tocar a alguien sin permiso, pedir imágenes íntimas, una amenaza en broma: decisiones tomadas en cinco minutos -por bronca, por picardía o por presión del grupo- que pueden cambiar el resto de una vida.

Bajar la edad de imputabilidad es una decisión discutible y discutida, y esta columna no busca cerrar ese debate. Hay quienes ven un endurecimiento que criminaliza más temprano la adolescencia, y quienes celebran el fin de una ley de los años 80 que sobrevivió sin adaptarse a los derechos del niño. Las dos miradas conviven en la misma norma.

Lo que no se discute es que el terreno cambió. Desde el 5 de septiembre, la línea que separaba el error de un chico de una causa judicial se corrió, y con ella se corre también nuestra responsabilidad como familias, como escuelas y como sociedad: la de explicarles, a tiempo, que la libertad que reclaman -y que está bien que reclamen- tiene una contracara que ya no empieza a los 16, sino a los 14. Su libertad es un derecho. Su responsabilidad es, desde ahora, el precio de esa libertad.

Publicado por Autor Infobae

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