17 Sep, 2026 04:06 a. m. EST
El enfrentamiento entre Alejandra Baigorria y Magaly Medina llegó a los tribunales luego de que la empresaria cuestionara determinadas expresiones realizadas por la conductora de Magaly TV La Firme sobre su vida sentimental. Entre las frases que formaron parte de la querella estuvieron referencias a sus parejas y comentarios sobre la manera en que Baigorria afrontaba sus problemas sentimentales.

Según lo expuesto en el proceso, una de las expresiones cuestionadas fue aquella en la que Magaly se refirió a Baigorria como una “pobre mujer sufrida” y aseguró que era “cobarde para el dolor de enfrentar y sacar de su vida a ese hombre”.
La empresaria también cuestionó una expresión realizada el 17 de marzo de 2026, cuando Magaly comentó que Baigorria no conocía su verdadero valor y que, por esa razón, había escogido a los “mamarrachos” que había tenido como novios.
Precisamente estas expresiones fueron analizadas por la magistrada del 17.º Juzgado Penal Unipersonal, quien explicó en la resolución por qué consideró que se trataba de opiniones y valoraciones personales.

Uno de los puntos evaluados por el magistrado fueron los calificativos utilizados por Magaly Medina para referirse a la situación sentimental de Alejandra Baigorria.
La resolución señala: “Estas frases son apreciaciones subjetivas sobre cómo la conductora interpreta la reacción de la querellante frente a problemas sentimentales”.
La jueza precisó además que los términos utilizados por Magaly no describían hechos que pudieran ser comprobados objetivamente. “Sufrida y cobarde para el dolor no describen hechos fácticos verificables ni atribuyen conductas ilícitas”.
Según el razonamiento expuesto en la resolución, las expresiones correspondían a juicios sobre la personalidad, el afrontamiento y las decisiones afectivas de Baigorria. La diferencia fue central en el análisis judicial, debido a que no se trataba de una acusación concreta sobre un delito o una conducta que pudiera demostrarse mediante una prueba objetiva.

Otro de los puntos que llegó al análisis judicial fue la expresión “mamarracho”, utilizada por Magaly Medina al hablar de las anteriores parejas de Alejandra Baigorria.
La frase correspondía a un comentario realizado el 17 de marzo de 2026. En la resolución, el magistrado hizo una precisión importante sobre a quién estaba dirigido el calificativo. “El calificativo mamarracho no está dirigido literalmente a la querellante. Sino a sus anteriores parejas”.
La jueza explicó que lo que se decía específicamente sobre Baigorria era que ella “no habría conocido o reconocido su propio valor al elegir parejas”. Por ello, el magistrado consideró que el contenido de la expresión estaba relacionado con una valoración sobre las decisiones sentimentales de la empresaria.

El análisis de la frase no terminó en determinar quién era el destinatario del calificativo. La resolución también evaluó qué tipo de afirmación había realizado Magaly Medina. La magistrada sostuvo que el comentario no atribuía a Baigorria un delito ni una conducta que pudiera ser comprobada objetivamente.
“Este contenido es una evaluación sobre decisiones sentimentales”. La resolución añadió que la expresión tampoco atribuía a la empresaria una enfermedad, una incapacidad objetiva o una conducta deshonrosa.
“No atribuye a la querellante un hecho ilícito, una enfermedad, una incapacidad objetiva o una conducta deshonrosa”.

La magistrada también reconoció que la forma en que Magaly expresó su opinión podía generar incomodidad. La resolución señala: “Puede resultar paternalista, intrusiva o desagradable, pero su estructura es inequívocamente opinativa”.
Además explicó que no existía una afirmación objetiva que pudiera determinarse como verdadera o falsa respecto al valor personal de alguien. “No existe una proposición susceptible de verificación objetiva acerca del real valor personal de alguien”.

La resolución también tomó en consideración que Alejandra Baigorria es una persona con una presencia pública consolidada y que los comentarios se realizaron dentro de un programa de espectáculos.
La magistrada señaló que las expresiones cuestionadas se produjeron en un espacio televisivo que comentaba acontecimientos que ya habían sido expuestos públicamente. Entre ellos mencionó los viajes de la pareja, la exposición mediática del esposo, la creación de una empresa y posteriores desplazamientos internacionales.

Otro de los argumentos desarrollados en la resolución fue el nivel de exposición pública de Alejandra Baigorria.
La magistrada sostuvo: “Cuando una persona participa de una manera sostenida en el espacio mediático y convierte aspectos de su vida sentimental y empresarial en contenidos de interés para su audiencia, el margen de opinión y crítica sobre esos aspectos es mayor que el existente respecto de un particular completamente ajeno a la esfera pública”.
Este criterio fue utilizado para analizar las expresiones de Magaly Medina dentro del contexto en que fueron pronunciadas. La jueza diferenció así entre una persona completamente ajena a la exposición mediática y una figura que participa de manera constante en espacios públicos y convierte determinados aspectos de su vida en contenido para su audiencia.

Durante su programa, Magaly Medina también explicó su propia interpretación de aquellos comentarios. La conductora sostuvo que, aunque reconocía que podía haber sido intrusiva, su intención era transmitirle a Baigorria que tenía un valor que debía reconocer.
“Mi intención, aunque sea de forma intrusiva, era de empoderarla”, manifestó. La periodista explicó lo que, según ella, buscaba transmitir con sus comentarios: “Alejandra, tú tienes más valor que ese… tú vales, tu valía es tanta”.

Publicado por Autor Infobae