El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anunció el 16 de octubre la reestructuración de los Juzgados Especiales de Primera Instancia para casos vinculados con delitos asociados al terrorismo, suprimiendo las competencias de cuatro de sus tribunales de control. Además ordenó la remisión de sus causas, hasta entonces concentradas en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a tribunales ordinarios distribuidos por el país.
La medida, de acuerdo con el comunicado emitido por el organismo, forma parte del proceso de reforma judicial impulsado por el gobierno interino de Delcy Rodríguez, y reconoce que busca prevenir “calificaciones penales desproporcionadas y asegurando el debido proceso y el derecho a la defensa”. Varios partidos y dirigentes celebraron la resolución, señalando que estos juzgados especiales, creados en octubre de 2012, han acumulado con los años múltiples denuncias en organismos internacionales al ser usados para procesar manifestantes y opositores en contextos de represión política.
Sin embargo, diferentes abogados y defensores de derechos humanos advierten que esto no significa la abolición de los tribunales contra terrorismo ni una resolución para los casos que aún siguen abiertos allí y ahora serán descentralizados en otras instancias. Tampoco atiende los problemas estructurales como la persecución por razones políticas en Venezuela o la falta de garantías de debido proceso en el sistema judicial.
“Hay que aclarar que la Resolución 2026-0010 no ‘cierra’ los tribunales contra el Terrorismo. Sólo suprime esa competencia en los cuatro tribunales en funciones de control que la tenían a nivel nacional. Siguen existiendo los tribunales de juicio, y corte de apelaciones, de terrorismo”, señaló en X Gonzalo Himiob, director vicepresidente de la organización no gubernamental (ONG) Foro Penal.
Impunidad judicial
Con la resolución tomada por la Sala Plena del TSJ, los tribunales 30°, 49°, 52° y 13° en funciones de control ya no manejarán los casos relacionados a terrorismo, que ahora serán asumidos por los juzgados de control estadales más cercanos a los imputados. De acuerdo con el comunicado del propio TSJ, con el fin de “evitar la concentración de estos procesos, garantizar el principio del juez natural y fortalecer el control judicial de las acusaciones”.
Para el abogado Perkins Rocha, quien precisamente permanece bajo arresto domiciliario tras ser juzgado por un tribunal contra el terrorismo el cual ha negado reiteradas veces su solicitud de amnistía, esta medida solo intenta “maquillar la estructura represiva en lugar de extinguirla”. En su cuenta de X, consideró que estas instancias son inconstitucionales de origen al surgir de una resolución administrativa del TSJ y no por una ley, además de violar el principio de legalidad al no tener límite en su potestad punitiva.
Señaló que mantener vigentes los cuatro tribunales de la materia, aunque se les haya quitado sus competencias, sigue violando el derecho a la defensa y el acceso a un juez natural a los procesados. Advirtió que el TSJ debe decretar no solo la abolición de estos juzgados, sino la nulidad absoluta de las actuaciones procesales que se emitieron por presunto terrorismo contra ciudadanos detenidos en manifestaciones o por su activismo político, lo que incluye su propio caso.
“Esta resistencia a resolver la invalidez de origen responde a un claro cálculo de impunidad del TSJ que se va: declarar la nulidad de lo actuado conforme a derecho equivaldría a confesar el quiebre del orden constitucional y a asumir las responsabilidades penales derivadas de haber acatado órdenes superiores inconstitucionales. Ellos juegan a que aquí nunca habrá una República que les reclame les demande los graves daños que han causado. Se equivocan”, indicó el coordinador nacional de Vente Venezuela.
De hecho, la resolución N° 2026-0010 no solo mantiene la vigencia de los cuatro juzgados especiales de control contra terrorismo, sino que en su artículo 5 dicta que aquellos expedientes donde conste la ejecución activa e inminente de una operación encubierta, entrega controlada, interceptación telefónica en tiempo real o medida cautelar urgente sin materializar, no se redistribuirán de inmediato. En cambio, el juez suprimido mantendrá la competencia exclusivamente para culminar la diligencia o el procedimiento de urgencia en curso, con un plazo de 15 días hábiles para notificar al Ministerio Público.
Igualmente, el artículo 4 establece: “Los asuntos nuevos ingresados con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, vinculados con delitos asociados al Terrorismo, serán distribuidos equitativamente entre los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control de los distintos Circuitos Judiciales Penales de la República, para que continúen su trámite procesal”. Es decir, que todavía se podrá seguir procesando a personas por delitos vinculados al terrorismo.
Leyes vigentes
Precisamente, estos tribunales en su momento fueron creados para responder a los delitos tipificados en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cuya versión actual fue promulgada en enero de 2012 y en 2018 recibió una reforma parcial por parte de la entonces asamblea nacional constituyente para incluir “delitos económicos” como contrabando, especulación o distorsiones del mercado cambiario.
La abogada y dirigente política Delsa Solórzano explicó en sus redes sociales que esta ley sigue vigente, todas las bases para realizar detenciones arbitrarias y procesar judicialmente a presos políticos se mantendrán, solo que ahora en tribunales ordinarios. Indicó que el texto actual debe ser derogado y sustituido por otro que cumpla con las garantías constitucionales y los instrumentos internacionales en materia de lucha contra el terrorismo.
“El terrorismo debe ser condenado y sancionado en todas sus formas, pero la legislación destinada a combatirlo jamás puede utilizarse para criminalizar el ejercicio de los derechos fundamentales. El desmontaje del aparato represivo exige eliminar los mecanismos legales y judiciales utilizados para perseguir a quienes piensan diferente”, declaró la líder del partido Encuentro Ciudadano.
Esta visión es compartida por la ONG Acceso a la Justicia, que señaló que la resolución N° 2026-0010 no representa mayores cambios en la estructura represiva al mantener vigente la ley usada para la persecución política, sino también los tribunales de juicio y apelaciones. Acotó que solo alivia las dificultades que sufrían procesados y familiares de presos políticos residentes en las regiones para trasladarse a Caracas con cada audiencia.
Adolescentes procesados
El coordinador de la ONG Cecodap, Carlos Trapani, también comentó en redes sociales sobre las carencias de la resolución N° 2026-0010, denunciando que no suprime expresamente los tribunales que procesan a adolescentes por terrorismo. “Los adolescentes no pueden ser los olvidados de una reforma judicial. También por ellos hay que exigir respuestas”, afirmó.
El abogado, actualmente aspirante a integrar el Comité de Postulaciones Judiciales como representante de la sociedad civil, recalcó que los tribunales contra terrorismo no debieron crearse ni ser usados para procesar a menores de edad. Aseguró que al ser sujetos de derecho, deben tener acceso a una justicia acorde a su edad, y protección de garantías como la continuidad de sus estudios, un abogado de confianza, comunicación con su familia y medidas alternativas de libertad.
Alertó que la medida no aclara expresamente si incluye a los tribunales penales de adolescentes, por lo que el TSJ debe aclarar qué ocurrirá con esa estructura y sus expedientes. “Su eliminación no puede darse por hecha o suponerla”, acotó. También señaló que el traslado de los expedientes no debe ser usado como excusa para dilatar más las causas, y que los tribunales ordinarios deben revisar las imputaciones y detenciones que reciban, así como dictar el sobreseimiento en los casos correspondientes.
“La justicia tiene una deuda con estos adolescentes. No la salda cerrando tribunales si mantiene procesos sin fundamento y daños sin reparar. La reforma debe devolverles lo que nunca debió poner en riesgo: sus derechos y la posibilidad de construir su vida”, aseveró.
Publicado por Autor El Diario