Varias organizaciones tuvieron acceso al proyecto de reforma de la Ley Constitucional contra Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, la cual fue remitida por la Asamblea Nacional electa en 2025 al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). Aunque todavía no se ha hecho público de forma oficial, el texto se conoció precisamente al estar dentro de la sentencia N° 1034 de la Sala Constitucional, en la que declara la conformidad constitucional de la moción.
El proyecto de ley fue presentado al Parlamento como una iniciativa legislativa por la presidenta encargada, Delcy Rodríguez, en el contexto del proceso de negociación con la Asamblea Nacional electa en 2015. No obstante, dicha reforma, si bien estaba en la agenda de discusión, no proviene directamente de un acuerdo entre ambas delegaciones sino de una propuesta del propio oficialismo.
En resumen, Rodríguez presentó el proyecto a la AN de 2025, que a su vez los remitió a la Sala Constitucional del TSJ, recibiendo allí su visto bueno. Ahora falta su aprobación formal en el Parlamento de mayoría oficialista, así como su respaldo en la mesa de negociación, lo que implica un pronunciamiento por parte de la delegación opositora de la AN 2015.
“Impacto positivo”
Curiosamente, la Ley contra el Odio fue firmada por la propia Delcy Rodríguez cuando fue presidenta de la extinta asamblea nacional constituyente (ANC), y fue aprobada en noviembre de 2017 bajo un contexto de tensiones y estallidos sociales contra el entonces gobierno de Nicolás Maduro. En su momento, esta ley fue considerada “ilegítima de origen” por la Asamblea Nacional de 2015, que desconocía la autoridad de la ANC por usurpar sus competencias como ente legislador.
Diferentes sectores de la sociedad civil, organizaciones de derechos humanos y dirigentes políticos han exigido por años la derogación de la Ley contra el Odio, por considerarla una de las principales herramientas de represión usadas por el entonces gobierno de Nicolás Maduro. Por su parte, en la comunicación oficial de su propuesta al Legislativo, Rodríguez se inclinó por solicitar la despenalización de las sanciones contempladas en la ley.
“Visto el impacto positivo que esta reforma generará sobre la reconstrucción de la confianza en las instituciones y la dinamización de la vida democrática de la Nación, agradezco sus buenos oficios para que esta iniciativa pueda ser considerada con carácter de urgencia”, apostó la mandataria encargada.
¿Qué cambios trae la reforma?
El primer cambio importante que introduce el proyecto de reforma está en su mismo nombre, que elimina la palabra “odio” para pasar a llamarse ahora Ley para la Convivencia Democrática, la Paz y la Convivencia. También deja atrás el apelativo de “constitucional” usado en las leyes creadas por la ANC para pasar por encima de otros tipos de leyes.
Otro cambio fue que, a diferencia de la ley anterior que dejaba el concepto de “promoción o incitación al odio” bajo una ambigüedad jurídica que dejaba sus implicaciones a libre interpretación de las autoridades, se incorpora como artículo 4 un epígrafe con las definiciones de convivencia democrática, discurso de odio, mensajes de guerra, hostigamiento, mensaje discriminatorio y mensaje de violencia.
Así entonces, un mensaje de odio sería “toda forma de expresión, comunicación, difusión o manifestación pública, realizada por cualquier medio oral, escrito, audiovisual, digital o red electrónica, que promueva o fomente de manera directa y clara la violencia, la discriminación o la persecución violenta contra una persona o un grupo de personas, fundada en motivos de raza, etnia, religión, origen nacional, género, orientación sexual, identidad de género, condición social, discapacidad o filiación política. No se considerarán discurso de odio las distintas opiniones de naturaleza políticas, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión ni la labor periodística que no contengan una incitación directa e inequívoca a la realización de actos violentos o delictivos”.
Igualmente, el mensaje de guerra quedaría como toda manifestación y propaganda que promueva, convoque y estimule “de manera directa, inequívoca y deliberada el recurso a la guerra de agresión, el uso ilícito de la fuerza armada, la agresión militar extranjera, la confrontación bélica civil o la violación masiva de los derechos humanos”.
El artículo 11 de la ley aún vigente estipulaba la prohibición de los partidos políticos, organizaciones y movimientos sociales que se considerara que promovían el odio o la intolerancia. Esto incluía la revocación de su inscripción ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y veto para ser constituidos por no tener explícitamente en sus estatutos protocolos en sintonía con la ley o no tomar medidas disciplinarias y de expulsión de militantes señalados de promover el odio.
Este artículo fue modificado y ahora pasa a ser el 12, bajo el epígrafe de “Responsabilidad de las organizaciones sociales y políticas en la promoción de principios democráticos y cultura de paz”. Ahora se insta a los partidos a orientar programas de respeto de la pluralidad y la convivencia democrática en su constitución, y al CNE a velar por su cumplimiento, pero sin la carga restrictiva y sancionatoria que tenía anteriormente.
¿En qué consiste la despenalización de la ley?
Uno de los aspectos más criticados y controversiales de la ley era su Capítulo V, referente a delitos y sanciones. Por ejemplo, el artículo 20 contemplaba una pena de entre 10 a 20 años de prisión a las personas procesadas por promover el odio, la intolerancia o la violencia por cualquier medio. Igualmente, cualquier hecho punible que tuviera como agravante ser cometido bajo el delito de odio podía ser elevado a la pena máxima de 30 años de prisión.
En la práctica, esto fue usado para agravar las penas de cárcel de personas arrestadas por delitos como vandalismo, traidicón a la patria, resistencia a la autoridad y terrorismo en el contexto de protestas o persecusión contra disidentes políticos. Incluso se llegó a usar como agravante del delito de asociación para delinquir, para personas arrestadas simplemente por estar en grupos de redes sociales o chats en los que se compartían mensajes contra el gobierno.
Ahora, este pasa el artículo 21, se rebaja el rango de delito a infracción, siempre que las conductas o mensajes señalados no deriven en violencia física o afectación grave a derechos fundamentales. Con esto, se elimina la pena de cárcel y se sustituye por una sanción administrativa, que puede ser de 500 a 10.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV). Es decir, que las multas se impartirán a partir de los 500 dólares o euros, según dictamine en el momento el BCV.
“La graduación de la multa se determinará ponderando de forma motivada la gravedad de la falta, el alcance y medio empleado, la intencionalidad de la infractora o infractor, el beneficio económico obtenido y la reincidencia en la conducta. Alternativamente y bajo criterios de proporcionalidad, el órgano competente podrá sustituir o acordar concurrentemente la ejecución de trabajos comunitarios y el cumplimiento de programas educativos orientados a la cultura de convivencia democrática y paz, con una duración de entre 200 y 600 horas. En ningún caso las conductas descritas en este artículo darán lugar a medidas privativas de libertad, quedando reservada la vía administrativa a la sanción correspondiente”, aclara la ley.
Por otro lado, se suprime el artículo 23, el cual fijaba una multa de entre 3 % y 4 % de sus ingresos brutos a prestadores de servicios de radio y televisión que incumplieran con la obligación de ceder espacios gratuitos de hasta 30 minutos semanales a la difusión de “mensajes que promuevan la diversidad, la tolerancia y el respeto recíproco”.
En su lugar, el artículo 23 pasaría a ser una versión modificada del antiguo artículo 24, que contemplaba penas de 8 a 10 años de cárcel para los funcionarios policiales, militares y personal de salud que voluntariamente retrase, omita o se abstenga de prestar atención a un ciudadano por razones de odio o discriminación. El nuevo artículo lo cambia por sanciones de 1000 a 10.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor en el BCV.
No obstante, esta nueva disposición solo aplica al personal de salud, eliminando mención a policías y militares. De hecho, señala además la destitución y remoción inmediata del cargo en el caso de que el infractor ejerza en el sector público, y su despido en caso de ocurrir en el sector privado.
¿Qué dicen las organizaciones de esta reforma?
La organización no gubernamental (ONG) Acceso a la Justicia declaró que mantiene su postura de que la Ley contra el Odio debe ser derogada, aunque señaló que esta reforma debe ser sometida a una consulta amplia con todos los sectores de la sociedad civil antes de regresar al Parlamento para su discusión.
Reconoció algunos elementos como la despenalización y su sustitución por sanciones administrativas. “También se incorporan las definiciones de algunos términos, cuya ausencia causó severos cuestionamientos por dejar carta abierta a los operadores de justicia para avalar detenciones arbitrarias en el marco de la persecución política de los últimos tiempos”, expresó en X.
Por su parte, la ONG Espacio Público denunció que esta reforma mantiene mecanismos que pueden restringir la libertad de expresión, al establecer que los procedimientos sancionatorios quedan en manos del ministerio con competencia en justicia, es decir, del Ministerio de Interior, Justicia y Paz, que no solo tiene bajo su control a la policía, sino que responde directamente a los intereses de Poder Ejecutivo. Además, consideró “desproporcionadas” las multas, que podrían ascender a los €10.000, sobre todo para las personas con ingresos bajos.
La organización también cuestionó que el proyecto no incorpore el u que establece criterios para evaluar cuándo una expresión constituye incitación al odio y puede ser objeto de sanciones, frente a aquellas protegidas por el derecho a la libertad de expresión.
Publicado por Autor El Diario