Un caso se dio a conocer en Argentina durante las últimas horas, luego de que varios portales replicaran información sobre la indemnización que recibió un hombre de Bragado, en la provincia de Buenos Aires, por parte de la plataforma Google Street View, después de que fuera fotografiado desnudo al interior de su casa y la imagen fuera publicada en la aplicación.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil le ordenó a Google indemnizarlo con 3 millones de pesos argentinos, equivalentes a unos 6 millones de pesos colombianos, luego de que una imagen capturada por la plataforma lo mostrara sin ropa dentro de su domicilio, ubicado en dicha provincia, según informaron medios locales como La Nación.
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De acuerdo con la información compartida por diversos medios, el afectado había denunciado en 2017 que se trataba de una intromisión ilegítima en su intimidad, pues la imagen, aunque fue tomada desde la vía pública, mostraba su desnudez dentro de los límites de su hogar e incluso sobrepasaba un muro de dos metros de altura que existe en el lugar.
El primera fallo fue a favor de los demandados. Foto:ISTOCK
Además, este tipo de denuncias no es la primera vez que se registra, ya que se han documentado casos en Asia e incluso una demanda presentada por un ciudadano francés que manifestó que la plataforma lo había captado mientras orinaba en el patio de su vivienda.
La imagen del ciudadano argentino se habría hecho viral luego de que varios medios publicaran la fotografía y la información. Según el demandante, esta difusión lo expuso a burlas y afectó su vida familiar, llevándolo incluso a aislarse socialmente, de acuerdo con información de La Nación.
El demandante no solo presentó una queja contra Google, sino que también señaló a otros medios de comunicación, como Cablevisión, por la difusión del material, que, según él, afectó su imagen ante la comunidad en la que reside. Además, según informó el medio citado, el expediente judicial mostraría que, tras la aparición de la fotografía en los medios, el hombre comenzó a ser objeto de burlas por parte de sus conocidos y vecinos.
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Asimismo, según el relato de la propia víctima, al vivir en una ciudad pequeña y ser policía, era una figura reconocida en el ámbito local, lo que lo convirtió en blanco de las críticas y burlas de quienes lo conocían. Por esa razón, decidió interponer la demanda, fundamentada en el derecho a la imagen y al honor, según los términos del Código Civil y Comercial de Argentina.
El primer fallo no fue a su favor
No obstante, pese a su denuncia y al relato sobre el supuesto daño a su imagen y honra, el Juzgado Nacional en lo Civil N.º 32, en su fallo de primera instancia, rechazó su solicitud y favoreció a los demandados. En dicha decisión, el juez cuestionó los argumentos del demandante al señalar que no era posible identificar a la persona que aparecía en la fotografía ni comprobar directamente que se tratara de él.
Según el medio mencionado, el magistrado que llevó el caso señaló que “el único que podía saber quién era esa persona que estaba desnuda en la fotografía era el propio actor”. Asimismo, consideró que haber expuesto el caso pudo potenciar el daño a su imagen ante la comunidad: “Fue la actitud impúdica del actor la que lo llevó a la situación que luego aconteció”, señaló el magistrado.
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El juez también habría cuestionado, según la información difundida, que el hombre se hubiera mostrado desnudo en un espacio que podía ser visto fácilmente por los vecinos del sector donde vive el demandante.
El fallo, la reversión y la indemnización
A pesar de la decisión de primera instancia, que en cierta medida responsabilizaba al demandante por los daños sufridos, la Sala H de la Cámara Civil señaló que la imagen sí constituía “una intromisión arbitraria en la intimidad”, por lo que revocó el fallo. Posteriormente, determinó que existió una invasión a la privacidad y condenó a Google Argentina SRL y Google LLC a pagarle al demandante la suma de 3 millones de pesos argentinos.
El fallo se reverso y la plataforma debió indemnizar al hombre. Foto:ISTOCK
“Se trata de la imagen de una persona que no fue captada en la vía pública, sino dentro de los límites de su casa, detrás de una cerca de una altura superior a una persona de estatura media. La invasión a la privacidad e intimidad es flagrante”, indica el fallo compartido por el diario consultado.
Además, los integrantes de la Sala H recalcaron que la imagen todavía estaba disponible en la plataforma al momento de emitir el veredicto. También manifestaron que, aunque no se veía el rostro del hombre, era posible identificar plenamente el domicilio por la numeración visible en la fotografía. Por otro lado, argumentaron que la difusión del material en algunos medios contribuyó a amplificar los daños.
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El fallo quedó en firme en mayo de 2025 y la empresa debió indemnizar al demandante luego de que se determinara que existió una vulneración de su privacidad.
Juan Sebastián Cardona Bernal
Redacción Alcance Digital
EL TIEMPO
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Publicado por Autor El Tiempo